La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) recordó a los viajeros que, si su vuelo presenta retrasos atribuibles a la aerolínea, tienen derecho a recibir una compensación conforme a lo establecido en la Ley de Aviación Civil.
A través de sus canales oficiales, la dependencia señaló que las aerolíneas están obligadas a responder ante demoras, cancelaciones o sobreventas, garantizando la protección de los derechos de los usuarios del transporte aéreo.
De acuerdo con la normatividad, si el retraso es mayor a una hora pero menor a cuatro, el pasajero tiene derecho a recibir descuentos para vuelos posteriores o alimentos y bebidas, según lo establezcan las políticas de la aerolínea.
Cuando el retraso supera las dos horas y es menor a cuatro, el usuario puede exigir una compensación equivalente al 7.5 por ciento del precio del boleto, además tiene derecho a recibir asistencia básica durante la espera.
Según la información difundida, si el retraso es mayor a cuatro horas o el vuelo es cancelado, la aerolínea debe ofrecer el reembolso del boleto o transporte sustituto y una indemnización no menor al 25 por ciento del costo pagado.
La Profeco recordó que estos derechos aplican únicamente cuando la demora es atribuible a la aerolínea y no a causas de fuerza mayor como clima o problemas de seguridad aérea. Exhortó a los pasajeros a conservar boletos.
Explicó que los pases de abordar y comprobantes son necesarios para presentar una reclamación formal ante la autoridad correspondiente. Invitó a las personas a informarse y denunciar cualquier irregularidad para evitar abusos.
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